CONTRATO DE GANADO DE CEBA AL AUMENTO ACTUANDO COMO DEPOSITARIO________
CONTRATO No.____________
Entre los suscritos_______________________________, mayor de edad, vecino de Villavicencio, identificado con la cédula de ciudadanía No ________ expedida en _____________ y obrando en nombre propio, quien en adelante se denominará PROPIETARIO y de otra parte, _____________________, mayor de edad y vecino de la ciudad de ____________________, identificado con la cédula de ciudadanía No.______________ expedida en____________ obrando en CALIDAD DE DEPOSITARIA, con domicilio en la ciudad de ________________, en su condición de ARRENDATARIA del inmuebles denominado ______________________, se ha celebrado el contrato de ganado AL AUMENTO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO, EL PROPIETARIO entrega al DEPOSITARIO en calida de tenedor, los semovientes TIPO GANADO DE CEBA que se relacionan a continuación, para que los administre y les dispense los mayores cuidados en el inmueble descrito en la cláusula segunda de este contrato:
CLASE CANT. UNID. PESO UNIT PROM, kg. PESO TOTAL kg.
Vacas 0 0 0
Novillas de vientre 0 0 0
Novillas de levante 0 0 0
Crias hembras 0 0 0
Crias machos 0 0 0
Toros 0 0 0
Hembras de ceba 0 0 0
Machos de ceba 0 0 0
TOTAL CEBA 0 0 0
Son _________________ cabezas de ganado, con________________________Kilogramos de peso vivo. Dichos animales están con la marca del PROPIETARIO: __________. PARÁGRAFO PRIMERO: por ganado de ceba, se entiende los animales machos destetos, de levante o que entran a ceba como tal y hembras cuya finalidad es el descarte.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La lista de animales se relaciona en Acta de recibo e inicio del contrato que se anexa a éste.
SEGUNDA – DESCRIPCION DEL MUEBLE - El inmueble donde se mantendrán y administrarán los semovientes señalados en la cláusula primera, se denomina _______________________________, situado en la vereda ______________, jurisdicción del municipio de _____________, departamento del Meta, propiedad y/o arriendo del DEPOSITARIO, según consta en el contrato de arrendamiento__________.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO- Además de las obligaciones que se deriven de la naturaleza de este contrato, EL DEPOSITARIO deberá A) Otorgar las garantías que exija EL PROPIETARIO en respaldo de las obligaciones del contrato. B) Mantener limpios y cercados los potreros, con pastos abundantes y provistos de corrales adecuados, bebederos de fácil acceso, saladeros bajo techo, surtidos permanentemente con sal mineralizada. C) Suministrar a criterio del DEPOSITARIO suplementación al ganado. D) Vacunar y/o permitir a las personas designadas por EL PROPIETARIO, la vacunación de todos los ganados que pasten en la finca, contra aquellas enfermedades que, a juicio del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, ameriten campañas de vacunación preventiva. E) En general aplicar planes sanitarios preventivos y curativos para el cuidado del ganado F) Suministrar AL PROPIETARIO, la cabalgadura y los elementos indispensables para la fácil inspección de los animales G) Entregar al PROPIETARIO la parte de la piel donde aparezca la marca respectiva, como comprobación de las muertes ocurridas o, en caso de extravío o hurto, la constancia auténtica de la denuncia presentada inmediatamente después de que tuvo conocimiento del faltante, ante el funcionario de policía mas cercano. H) Enviar al PROPIETARIO mensual mente información escrita referente al mes anterior, sobre el inventario de los ganados, con detalle completo de entradas de semovientes, muertes y pérdidas ocurridas en el periodo, así como los retiros de animales. I) Marcar correctamente los ganados según lo convenidos con el PROPIETARIO, J) Castrar y topizar los ganados en su oportunidad, de acuerdo con las prescripciones expresas, tácticas y escritas del caso. K) Abstenerse de disponer de los ganados entregados, de cederlos a cualquier titulo, de trasladarlos de una finca a otra, salvo el caso de que para cualquiera de estos efectos cuente con previa autorización escrita del PROPIETARIO. L) Someter a la totalidad de los ganados que pastan en la finca, sean propios o ajenos, a las normas sanitarias. CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO - El presente contrato se pacta a término indefinido para los ganados de CRIA. Si en desarrollo del contrato, el DEPOSITARIO entrega algunos animales, antes de la liquidación de éste y el PROPIETARIO le entrega nuevos animales, las partes de común acuerdo decidirán si es necesario abrir un nuevo contrato o adicionar al original, esta entrega. Así mismo, el DEPOSITARIO verificará a su discreción la terminación de la ceba de animales descartados por bajo rendimiento. PARAGRAFO ÚNICO: Los ganados de ceba sólo se liquidarán al momento de su venta. QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- EL DEPOSITARIO deberá restituir los semovientes entregados en depósitos con sus productos: A) A la fecha del vencimiento de este contrato B) EL DEPOSITARIO de común acuerdo con el PROPIETARIO podrá efectuar liquidaciones totales o parciales antes del vencimiento de este contrato. C) Por insolvencia o quiebra del DEPOSITARIO, alta mortalidad, limitación por embargo o enajenación del bien inmueble previsto como lugar para el depósito de los semovientes, incapacidad e inhabilidades civiles o comerciales sobrevinientes al DEPOSITARIO y, en general por todas aquellas circunstancias que impidan al DEPOSITARIO
procurar los medios necesarios para la adecuada conservación y preservación de los ganados objeto del contrato. SEXTA: PROPIEDAD DE LOS GANADOS EN PARTICIPACIÓN.- La propiedad de los ganados a que se refiere la cláusula primera de este contrato, así como sus productos, radica en EL PROPIETARIO pues, EL DEPOSITARIO sólo ejerce la tenencia de ellos. En consecuencia, EL PROPIETRIO podrá constituir sobre ellos prenda agraria y otras garantías SÉPTIMA: OTRAS OBLIGACIONES.- EL DEPOSITARIO se obliga adicionalmente a: A) No trasladar los ganados a una finca diferente a la que está indicada en este contrato sin previo permiso escrito del PROPIETARIO, B) Oponerse a toda medida cautelar o de ejecución que se intente contra los ganados a que alude el contrato , y comunicar inmediatamente al PROPIETARIO toda medida preventiva o de cualquier otra naturaleza que contra ellos se adelante. OCTAVA: ENAJENACIÓN DEL PREDIO.- Si EL DEPOSITARIO enajena el predio donde pastan los ganados, o pierde su calidad en virtud de la cual suscribió el presente contrato. EL PROPIETARIO podrá dar por terminado este contrato y dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el momento en que EL DEPOSITARIO le comunique por escrito tal situación, para retirar los semovientes. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de utilidades a que tenga derecho EL DEPOSITARIO en los términos y plazos estipulados en este contrato
NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato se determina con base en lo estipulado en la cláusula primera y su actualización será determinada a medida que se reporten utilidades derivadas del mismo al valor comercial vigente a la fecha que se requiere calcular según se establece en el parágrafo Tercero de la cláusula Décima Cuarta, de este mismo acuerdo. DECIMA: COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES DEL CONTRATO.- Los costos y gastos imputables al valor del contrato se deducirán del mismo, siendo éstos: A) Gastos de trasportes, pesaje y feria que sean necesarios para el recibo, la entrega o restitución de los semovientes. B) Material de Vacunas en general suministradas por EL DEPOSITARIO. C) Peritazgos que se originen a causa de desacuerdo entre las partes sobre el precio de los ganados o el monto de los gastos en que incurran EL PROPIETARIO Y EL DEPOSITARIO y que sean imputables al valor del contrato, se asumirán de acuerdo con la participación de las utilidades de las partes. DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO- En caso de pérdida, inutilización o muerte de semovientes, se descontará de las utilidades del contrato antes de distribuir, el valor del promedio en kilos del ganado en cuestión reportada en el último pesaje, siempre y cuando se haya cumplido con el aviso oportuno al PROPIETARIO y allegados a éste último la prueba idónea (rodete de piel o denuncio pertinente). Sin embargo, si recibiere algún precio o indemnización por los semovientes muertos, perdidos o inutilizados, o si recibiere otro u otros en lugar de éstos, estará obligado a cederle inmediatamente al PROPIETARIO los correspondientes valores o animales, los cuales se abonarán a la liquidación del contrato. Si la muerte, pérdida o inutilidad ocurriere sobre ganados en mora de restituir por parte del DEPOSITARIO, éste deberá
responder totalmente por los animales perdidos, muertos o inutilizados, cuyo precio se estimará con base en el valor comercial del peso promedio en kilos reportado en el último pesaje. PARAGRAFO: Se presumirá que existe culpa imputable al DEPOSITARIO en los casos de muerte, extravío o hurto de los semovientes, cuando no se haya dado estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas en la cláusula tercera al DEPOSITARIO.
DECIMA SEGUNDA: COSTOS Y GASTOS DEL DEPOSITARIO.- Serán por cuenta del DEPOSITARIO los costos y gastos de mantenimiento, administración, cuidado y vigilancia del ganado, incluyendo salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales del personal necesario para tal fin. DECIMA TERCERA ASISTENCIA TECNICA.- EL DEPOSITARIO suministrará la asistencia técnica requerida para la tendencia y administración adecuada de los semovientes, la cual se prestará a través de su departamento técnico, por intermedio de profesionales, y como mínimo una vez al mes. El pesaje del ganado se hará máximo cada tres (3) meses.
DECIMA CUARTA: UTILIDADES. Se entiende por utilidades netas para efectos de este contrato: En el ganado de levante y ceba, el valor comercial del mayor peso en Kilogramo que se registre en el momento de su liquidación o restitución, respecto al que tenían al momento de la celebración de este contrato soportado en las Actas de: A) Recibo e inicio del contrato y de, B) Entrega, Finalización del Contrato y Preliquidación. PARAGRAFO PRIMERO: Si EL PROPIETARIO Y EL DEPOSITARIO convienen en realizar y al efecto realizan a la terminación del plazo aquí estipulado, un nuevo acuerdo de voluntades para la administración de todo o parte del ganado de cría, levante y ceba a que se refiere este documento, EL DEPOSITARIO deberá hacer la liquidación de utilidades con base en el valor comercial del mayor peso en kilogramos que tengan en ese momento los semoviente. Este nuevo peso en Kilogramos será el básico para el otro contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando tenga ocurrencia alguna casual para la terminación del contrato o de darse la fecha pactada para el vencimiento del mismo, la restitución de los semoviente se hará dentro de los treinta (30) días calendario siguiente, con la obligación recíproca a cargo del DEPOSITARIO con EL PROPIETARIO o viceversa, de liquidar y pagar las utilidades obtenidas. PARAGRAFO TERCERO Entiéndase por valor comercial de los semovientes para los efectos de este contrato, el precio promedio de mercado en la Plaza de Ferias Catama para el mismo tipo de ganado en pie, o en la plaza de ferias de la cabecera municipal más cercana.
DECIMA QUINTA: REPARTO DE UTILIDADES. El reparto de utilidades se hará siempre con base en la producción. Entiéndase por producción, el aumento de kilos generados por los semovientes entregados para las actividades de levante y ceba; la distribución de ganancia se hará así: 60% EL DEPOSITARIO y el 40% para EL PROPIETARIO.
PARAGRAFO PRIMERO: Las utilidades que se corresponde cancelar al DEPOSITARIO, por parte del PROPIETARIO, serán pagados en dinero o especie. DECIMA SEXTA: CAUSACIÓN DE UTILIDADES. Se entiende que las utilidades o pérdidas se deducen de los resultados económicos finales para
las partes. Quien liquide sea el PROPIETARIO (Si por causal irregular finalizó el contrato) o el DEPOSITARIO (Si el contrato terminó por finalizado, del termino, ceba o mutuo acuerdo) se obliga con la contraparte de este contrato a entregar las ganancias que le correspondan dentro de los treinta (30) días hábiles después de la fecha de la visita, que para la liquidación del contrato se haya efectuado. DECIMA SEPTIMA: OPCION DE COMPRA. Al momento de efectuarse la visita para la liquidación parcial por retiro o liquidación definitiva de este contrato, si EL PROPIETARIO decide vender, otorgará al DEPOSITARIO la primera opción de compra de los semovientes, y ésta deberá ejercerse en la misma fecha en que se practique aquella. EL DEPOSITARIO deberá entonces cancelar el valor total de los ganados en un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario, mediante pago de dinero en efectivo, cheque a la vista, de gerencia o de un banco local, girados a favor del PROPIETARIO. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el DEPOSITARIO haga uso de la opción de compra, una vez convenido los términos del negocio, los semovientes quedarán bajo su exclusiva responsabilidad cuenta y riesgo. PARAGRAFO SEGUNDO: Inmediatamente después de que EL DEPOSITARIO haya perfeccionado su compromiso de pagar o haya pagado el precio de los semoviente, EL PROPIETARIO le hará la tradición del dominio de ellos. Si EL DEPOSITARIO no hiciere uso de la primera opción de compra, EL PROPIETARIO dispondrá de treinta (30) días, calendario, adicionales para retirar los semovientes casos en el cual se reconocerá al DEPOSITARIO el valor de los costos de administración y pastaje según convengan las partes y siempre sin desmejorar las tarifas que sostenga el dueño para actividades similares.
DECIMA OCTAVA: PÉRDIDAS.- Si resultaren pérdidas en la liquidación definitiva de este contrato, las partes no tendrán derecho a exigirse mutuamente indemnización alguna y cada una participará en éstas con lo que hubiere gastado o invertido. DECIMA NOVENA: NO SUBORDINARIA.- Debido a que el presente contrato no configura una sociedad entre las partes, ni da lugar a vinculo laboral entre el PROPIETARIO y EL DEPOSITARIO, éste conservará la libertad necesaria para ejecutar su labor, no tendrá una dependencia continuada con respecto al PROPIETARIO, ni podrá éste darle órdenes en cuanto a tiempo o cantidad de trabajo; en consecuencia, EL PROPIETARIO solo le exigirá al DEPOSITARIO, el cumplimiento de las obligaciones que para él surgen de este contrato.
VIGÉSIMA: EXTENSIÓN CONTRACTUAL. Cuando durante la vigencia de este contrato, EL DEPOSITARIO recibiere del PROPIETARIO otros ganados de su propiedad, la administración y cuidado de estos semoviente y las relaciones jurídicas y económicas que se deriven para las partes se regirán por las mismas cláusulas aquí estipuladas. VIGESIMA PRIMERA: DERECHO A PIGNORAR O CEDER EL CONTRATO.- EL PROPIETARIO podrá pignorar o ceder este contrato a las diferentes entidades de crédito, conformidad con las disposiciones legales vigentes. PARGRAFO ÚNICO: Para la tradición del dominio de los ganados a que se refiere la cláusula Décima Sexta, EL PROPIETARIO procederá a liberarlos previamente de cualquier gravamen que
hubiere constituido sobre los mismos. VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y DIRECCIONES: Para todos los efectos legales y jurídicos las partes acuerdan fijar como domicilio del presente contrato el municipio de Villavicencio. EL PROPIETARIO declara además como dirección comercial:_________________________________. Cel.________ Tel. _____________y EL DEPOSITARIO declara como dirección comercial: _______________________________________________________
VIGESIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN: EL PROPIETARIO autoriza al DEPOSITARIO para llenar los espacios en blanco que completan la información de este contrato. Para constancia y después de leído, se firma en la ciudad de Villavicencio a _________( ) días del mes de ________ del año 2020 , por las partes que en este documento intervienen:
EL PROPIETARIO EL DEPOSITARIO
_______________________ ____________________________
_______________________ ____________________________
TESTIGO TESTIGO
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